Tipo de Norma: Ley
Número: 16137
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16137LEY N* 16137.
Autorizando al Poder Ejecutivo mejore el servicio de transporte de pasajeros en el ferrocarril Huancayo-
Huancavelica.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Autorízase al Poder Ejecutivo para mejorar el servicio de transporte de pasajeros en el Ferrocarril Huancayo-Huancave-lica, mediante la compra de dos au-tovagones de 60 pasajeros, repuestos y demás implementos.
ARTICULO 2— Los gastos que demande este mejor servicio, se atenderán con los mayores ingresos del Ferrocarril Huancayo-Huancave-
lica del presente año, hasta por la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Soles (S/. 1’500,000.00), y con las partidas de Un Millón Ochocientos Cincuenta Mil Soles (S/. 1'850,
000.00) cada una, que se consignará en los Presupuestos Funcionales
del Gobierno Central de 1967 y 1968.
ARTICULO 3— Facúltase al Poder Ejecutivo para financiar la adquisición de los dos autovagones
mediante operaciones de crédito, con
la garantía de los mayores ingresos que se obtendrán del referido servicio, y de las partidas presupuéstales que se manda consignar en la presente ley.
ARTICULO 4— El Ministerio de Fomento y Obras Públicas queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima a los cinco días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiseis.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a, los diecisiete días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiseis.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Sixto L. Gutiérrez Chamorro.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.