Ley Nº 16133

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 16133

LEY N° 16133.

Estableciendo en la ciudad de Huan-cavelica la Gran Unidad Escolar para Varones "La Victoria de Ayacu-

cho”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Establézcase la Gran Unidad Escolar “La Victoria de Ayacucho” para varones en la ciudad de Huancavelica, del Depar-mento del mismo nombre.

ARTICULO 2— La Gran Unidad Escolar que se establece estará integrada por el Colegio Nacional de Educación Secundaria “La Victoria

de Ayacucho", con secciones diurnas y vespertinas, un Instituto Industrial con secciones de mecánica, minería, metalurgia y electricidad, un Centro Artesanal, un Instituto de Comercio y el Centro Escolar que funciona como anexo del plantel secundario.

ARTICULO 3— El Ministerio de Educación dentro del Plan Nacional de construcciones escolares dará prioridad a la edificación del local para la Gran Unidad Escolar, que por esta ley se establece, de conformidad a sus necesidades.

ARTICULO 4°— Consígnase en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para el funcionamiento de la Gran Unidad Escolar de Huancavelica.

ARTICULO 5— El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES.

t

Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en

Lima, a los trece días del mes de

Mayo de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Carlos Cueto Femandini.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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