Tipo de Norma: Ley
Número: 16132
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16132LEY N: 16132.
Autorizando al Poder Ejecutivo la ejecución del Proyecto Integral del Magunchal, así como el financia* miento de un crédito por S/o.
200'000,000.00 para tal fin.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— El Poder Ejecutivo procederá a la ejecución del Proyecto Integral del Magunchal, en la Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas, según los estudios realizados e iniciados de dicha obra, previa su reactualización por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas.
ARTICULO 2— Autorízase al Poder Ejecutivo para concertar una operación de Crédito con organismos nacionales, extranjeros o internacionales, con el fin de financiar en su totalidad, las obras de irrigación y desarrollo agropecuario del Magunchal, hasta por la suma de S/. 200'000,000.00. Los préstamos obtenidos serán amortizados en un período no menor de 15 años contados a partir de la fecha de la terminación de las obras, y la tasa de interés no excederá del 6%
anual.
ARTICULO 3— El Poder Ejecutivo procederá a consignar en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, a partir del año siguiente al de aprobación de la obra, las partidas necesarias para cubrir el pago de la amortización e intereses del crédito que se autoriza concertar por el artículo anterior.
ARTICULO 4-— La aplicación de esta Ley se sujetará a la de Reforma Agraria, teniendo en cuenta los intereses de los pequeños y medianos agricultores del Departamento de Amazonas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Abril de mil novecientos sesentiseis.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiseis.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Rafael Cubas Vinatea.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.