Tipo de Norma: Ley
Número: 16129
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16129LEY N 16129.
Autorizando la adquisición de equipos e inmuebles destinados para la filial en Puno, de Radio Nacional
del Perú.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°— Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Gobierno y Policía, realice las operaciones de financiación que sean necesarias para la adquisición de los equipos, muebles e inmuebles destinados a Radio Nacional del Perú, filial de Puno y a el de otras filiales que puedan establecerse en la República y para que mejore y amplíe los servicios y equipos de sus otras estaciones.
ARTICULO 2-— Créase un "Fondo para ampliar Radio Nacional del Perú" en la Caja de Depósitos y Consignaciones o la entidad que la sustituya, con las siguientes rentas:
a) El producto de la venta de los bienes inmuebles de propiedad de Radio Nacional del Perú o de los que le sean afectados, previa subasta pública;
b) El monto de los recursos que se obtengan por el otorgamiento de licencias a las Estaciones Radiodifusoras y de Televisión;
c) Los menores gastos que se obtengan en los diversos programas del Ministerio de Gobierno y Policía.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiséis.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los doce días del mes de
%
Mayo de mil-novecientos sesenti-seis.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Javier Alva Orlandini.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.