Ley Nº 16128

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 16128

LEY N. 16128.

Designando a la Casa de la Cultura de Tacna Casa de la Cultura

Enrique López Albújar”

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Desígnase a la Casa de la Cultura de Tacna "Casa de la Cultura Enrique López Albú-jar”.

ARTICULO 2— La sede institucional de la Casa de la Cultura llevará, en lugar visible del exterior del local, una placa con la inscripción "Casa de la Cultura de Tacna Enrique López Albújar”.

ARTICULO 3°— El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y seis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Mayo de mil novecientos sesentíseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Carlos Cueto Femandini.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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