Ley Nº 16127

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 16127

LEY N- 16127.

Autorizando la construcción de albergues en los Balnearios de “Boca del Río” y de “Calientes”. Prov. de

Tacna.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°— Declárase de necesidad y utilidad públicas, la construcción de albergues en los Balnearios de "Boca del Río" y de ‘ Calientes", y la remodelación de l°s

baños termo-medicinales de esos lugares, sitos en la provincia de Tacna.

ARTICULO 2— Inclúyanse las obras señaladas en el artículo anterior, en los planes de la Corporación Nacional de Turismo que autorizan los artículos 17 y 19 de la Ley N 14947.

ARTICULO 3— El Ministerio de Fomento y Obras Públicas y la Corporación Nacional de Turismo, quedan encargados del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y seis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sixto L. Gutiérrez Chamorro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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