Ley Nº 16126

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 16126

Tipo de Norma: Ley

Número: 16126


Visualización de la norma: Ley 16126



Descargar Ley 16126 en PDF -

documento PDF

 16126

LEY N 16126.

Declarando Héroe Nacional, al Capitán FAP, José Abelardo Quiñónez

Gonzáles.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley si-guíente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA .

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Declárase Héroe Nacional, al Capitán FAP José Abelardo Quiñónez Gonzáles, caído en

acción de armas en la Batalla de Za-rümilla, el día 23 de Julio de 1941, durante el conflicto armado con la República de Ecuador.

ARTICULO 2— Eríjase en la Capital de la República y en la ciudad de Chiclayo, monumentos simbólicos que perennicen la gratitud nacional al heroico aviador inmolado en el cumplimiento austero de sus deberes militares.

ARTICULO 3— Los restos mortales del Capitán FAP José Abelardo Quiñónez Gonzáles que reposan actualmente en la Escuela de Oficiales de la FAP, serán trasladados a la Cripta de los Héroes.

ARTICULO 4— Declárase “Día de la Aviación Militar del Perú" el 23 de Julio de cada año, en conmemoración al aniversario de su heroico sacrificio.

ARTICULO 5— El Poder Ejecutivo queda encargado de adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO ADICIONAL.— Desígnese al Aeropuerto de Chiclayo, con el nombre de “Aeropuerto Chiclayo Capitán José Abelardo Quiñónez Gonzáles”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES,

Senador Secretario.

CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

José Heighes Pérez Albela.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos