Ley Nº 16125

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 16125

LEY N 16125.

Declarando Día Cívico el 11 de Noviembre de cada año en el Distrito de Chepén. Prov. de Pacasmayo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Declárase día Cívico el 11 de Noviembre de cada año en el Distrito de Chepén, de la Provincia de Pacasmayo, del Departamento de La Libertad, aniversario de la elevación de la capital del indicado distrito a la categoría de ciudad.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno* en Lima, a los diez días del mes de Mayo de mil novecientos sesenti-seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Javier Alva Orlandln!



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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