Ley Nº 16123

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 16123

LEY N 16123.

Autorizando al Poder Ejecutivo para promulgar la Ley “Libro de Sociedades Mercantiles”, del Código

de Comercio.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Autorízase al Poder Ejecutivo para promulgar la Ley '‘Libro de Sociedades Mercantiles” del Código de Comercio, sobre la base del proyecto elaborado por la Comisión Reformadora del Código de Comercio, creada por la Ley N 6606, el que consta de 384 artículos y 15 disposiciones transitorias, distribuidas en 10 secciones, introduciendo las modificaciones que, sin variar lo esencial del proyecto, proponga una Comisión Revisora integrada por dos Senadores, dos Diputados y dos especialistas designados por el Ministerio de Justicia y Culto.

ARTICULO 2— La promulgación que se autoriza en el artículo anterior, será hecha dentro del plazo máximo de 90 días a partir de la fecha de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Roberto Ramírez del Villar.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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