Ley Nº 16122

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 16122

LEY N< 16122.

Autorizando la construcción de un Mercado de Abastos en la ciudad de Catacaos, Provincia de Piura.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Declárase de necesidad, y utilidad públicas la construcción de un Mercado de Abastos en la ciudad de Catacaos, provincia de Piura, del departamento del mismo nombre, de conformidad con los estudios y planos que efectuará el Ministerio de Fomento y Obras Públicas.

ARTICULO 2°— Apliqúese a los fines de la presente ley, el importe de Cien Mil Soles Oro (S/. 100,000. 00) consignados en la Partida 4.3.0 del Pliego de Fomento y Obras Públicas, Sub-Pliego VI, Programa 2 Asignación N- 12, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1966.

ARTICULO 3— El Ministerio de Fomento y Obras Públicas queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de Mayo de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Ma-vo de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sixto L. Gutiérrez Chamorro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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