Tipo de Norma: Ley
Número: 16118
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16118LEY N 16118.
Autorizando la construcción en la ciudad de Piura, de un local para el funcionamiento de la Corte Superior de Piura y Tumbes.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Declárase de necesidad y utilidad públicas la construcción en la ciudad de Piura, de un local para el funcionamiento de la Corte Superior de Piura y Tumbes y los Juzgados de la Provincia de Piura.
ARTICULO 2— La ejecución de esta obra se financiará con los fondos destinados al programa de construcciones judiciales del Ministerio de Justicia y Culto.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Enero de mil novecientos sesentiseis.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada o-portunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Culto, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Abril de mil novecientos sesentiseis.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.
CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 29 de Abril de 1966
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Roberto Ramírez del Villar.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.