Tipo de Norma: Ley
Número: 16119
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16119LEY N 16119.
Adjudicando a la Junta Nacional de la Vivienda, para su lotizaclón y entrega respectiva, los terrenos denominados “Villa Santa Isabel’/
del Distrito de Surco
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLI CA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO '1— Adjudícase a la Junta Nacional de la Vivienda, los terrenos de propiedad del Estado denominados “Villa Santa Isabel" de Santiago de Surco, ubicados en el distrito del mismo nombre, de la provincia de Lima, con una área total de siete mil sesentitrés metros cuadrados cincuentiún decímetros cuadrados (7,063.51 m2.), cuyo plano perimétrico ha sido e-laborado por la Junta Nacional de la Vivienda.
ARTICULO 2— La Junta Nacional de la Vivienda, en cumplimiento de los dispositivos de la Ley N° 13517 y su reglamentación, procederá a elaborar el plan de lotiza-ción y entrega de los títulos, de propiedad a los pobladores de la Barriada “Villa Santa Isabel", del distrito de Santiago de Surco.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y seis.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Camara de Diputados.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Mayo de mil novecientos sesenti-seis.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Sandro Mariátegui Chiappe
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.