Ley Nº 16117

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 16117

LEY N 16117

Concediendo al Concejo Distrital de Tacabamba, el usufructo de las aguas termales de los "Baños de Cumpampa" Prov. de Chota.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1-— Concédese al Concejo Distrital de Tacabamba, el usufructo de las aguas termales de los "Baños de Cumpampa", de propiedad del Estado, ubicados en la

estancia del mismo nombre, del Distrito de Tacabamba, Provincia de Chota, del Departamento de Ca-jamarca, por el plazo máximo de treinta años, señalado en el artículo 950 del Código Civil. La explotación se ejercerá ciñéndose a lo previsto en la Ley N 9554 y su reglamentación.

ARTICULO 2— Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los terrenos adyacentes a los Baños termales de Cumpampa, autorizándose al Concejo Provincial de Chota para proceder en las oportunidades necesarias, a la expropiación de hasta tres hectáreas de terrenos adyacentes a ios baños termales que trata el artículo anterior, y cuyo valor será abonado por el Concejo Distrital de Tacabamba, que adquirirá en esta forma, la propiedad de dichos terrenos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de abril de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte y seis días del mes de abril de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario del Congreso.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 29 de abril de 1966.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Daniel Becerra de la Flor.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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