Ley Nº 16116

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 16116

LEY N 16116.

Autorizando se transfiera al Servicio de Investigación y Promoción Agraria un lote de 1,000 m2. para la construcción de su local en Mo -tupe, y 1,000 m2. para el Concejo Distrital de dicha ciudad.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Ministerio de Salud Pública y

Asistencia Social, a transferir, del terreno de cuatro mil metros cuadrados que le donó al Concejo Distrital de Motupe, por Escritura Pública de 18 de diciembre de 1957, mil metros para el Servicio de Investigación y Promoción Agraria-Sipa, con el fin de que construya un local para la oficina que va a instalar en dicha ciudad; y

Mil metros al Concejo Distrital de Motupe para la construcción de un local para el Colegio Municipal "Ismael Valiente".

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecur tivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129- de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario del Congreso.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 29 de Abril de 1966.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Daniel Becerra de la Flor.

Casa del Congreso, en Lima a los doce días del mes de febrero de mil novecientos sesentiseis.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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