Tipo de Norma: Ley
Número: 16112
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16112LEY N- 16112
Autorizando el funcionamiento de la Universidad Peruana de Ciencias y Tecnología, con sede en la ciudad
de Lima.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Autorízase el funcionamiento de la Universidad Peruana de Ciencias y Tecnología, con sede en la ciudad de Lima.
ARTICULO 2— En la Universidad Peruana de Ciencias y Tecnología, se impartirá educación postsecundaria y superior, a través de las siguientes Facultades:
a) Humanidades, Ciencias y Artes Aplicadas
b) Ciencias Biológicas y Aplicadas
c) Ciencias Matemáticas, Físicas y Aplicadas
d) Ingeniería
e) Económicas y Comerciales; y
f) Educación.
ARTICULO 3— La estructura, funcionamiento y demás normas sobre planes y programas de estudio, grados y títulos, serán determinados por los Estatutos de la Universidad, que guardarán concordancia con la legislación universitaria vigente.
ARTICULO 4— La Universidad Peruana de Ciencias y Tecnología cooperará con el Estado, concediendo anualmente becas para es
tudiantes en todas sus Facultades; para lo cual, coordinará el régimen necesario con el Consejo Inter-Universitario.
ARTICULO 5— La Universidad Peruana de Ciencias y Tecnología se sujetará, en todo lo demás, a lo dispuesto por la legislación universitaria.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de abril de mil novecientos sesenta y seis.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada o-portunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129® de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos sesentiseis.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso:
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario del Congreso.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.