Ley Nº 16113

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 16113

LEY N° 16113

Adjudicando al Comité Departamental de Deportes del Cuzco un lote de terreno en la zona que actualmente ocupa el campo de aterrizaje “Velasco Astete”.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1*— Adjudícase al Comité Departamental de Deportes del Cuzco, un lote de terreno, con un área de diez mil metros cuadrados (10,000), en la zona que actualmente ocupa el campo de aterrizaje “Velasco Astete”, con destino a la construcción de un Coliseo Cerrado.

ARTICULO 2— La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC), entregará el lote de terreno de que trata el artículo anterior al Comité Departamental de Deportes del Cuzco, tan luego como se declare inaugurado el moderno Aeropuerto de Quispi-quilla.

ARTICULO 3— El Comité Nacional de Deportes iniciará la construcción del Coliseo Cerrado, tan pronto como se formalice la adjudicación del terreno de que trata el artículo primero.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Abril de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada o-portunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Abril de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

MANUEL F. BURGA PUELLES,

Senador Secretario del Congreso.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 27 de Abril de 1966.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Carlos Cueto Femandini.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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