Ley Nº 16111

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 16111

LEY N 16111

Declarando “Ciudad Balneario Turístico del Sur del Perú” a la ciudad

de Moliendo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

i

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Declárase “Ciudad Balneario Turístico del Sur del Perú", a la ciudad de Moliendo, capital de la provincia de Islay, del departamento de Arequipa, y de necesidad y utilidad públicas, la ejecución de las obras que se especifican en la presente ley, en conmemoración del Primer Centenario de la Fundación de dicha ciudad.

ARTICULO 2°— Constitúyase la Junta Pro-Celebración del Primer Centenario de la Ciudad de Moliendo, en la siguiente forma:

a) El Alcalde del Concejo Provincial de Islay, que la presidirá;

b) El Agente Fiscal;

c) El Director del Colegio Nacional de Varones “Deán Valdivia";

d) El Comandante de la “Benemérita Compañía de Bomberos Moliendo N° 1";

e) El Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública;

f) El Presidente de la Sociedad de Tiro “Moliendo N 56".

ARTICULO 3— La Junta a que se contrae el artículo anterior, tendrá una duración de 15 años, y queda encargada de:

a) Coordinar las labores de los organismos obligados por la presente ley;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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