Tipo de Norma: Ley
Número: 16108
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16108LEY N 16108
Constituyendo el Colegio Municipal “General Salaverry” de la Ciudad de Trujillo, en Colegio de Experimentación de la Escuela Normal Municipal “Indoamérica".
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO U— El Colegio Municipal “General Salaverry", de la ciudad de Trujillo, con sus Secciones Diurnas y Vespertinas se constituirá en Colegio de Experimentación de la Escuela Normal Municipal “Indoamérica" a partir de 1966.
ARTICULO 2— Para el mejor cumplimiento de sus fines el Ministerio de Educación Pública contribuirá con el nombramiento de cuatro Profesores, dos de Letras y dos de Ciencias, para la Sección Diurna y dos Profesores, uno de Letras y uno de Ciencias, para la Sección Vespertina. Dichos nombramientos se harán a propuesta del Director de la Escuela Normal “In-doamérica" y de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley N 15215.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima a los tres días del mes de Febrero de mil novecientos sesentiseis.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional ,de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada o-portunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Abril de mil novecientos sesentiseis.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.
CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 23 de Abril de 1966.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Carlos Cueto Femandini.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.