Tipo de Norma: Ley
Número: 16107
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16107LEY N 16107
Convirtlendo en Colegio Nacional de Educación Secundada "Antenor Orrego” el Colegio Municipal vespertino “Municipalidad del Rímac**.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Pre-sidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente
ARTICULO 1— El Colegio Mu-nicipal vespertino "Municipalidad del Rímac” se convierte en Colegio Nacional de Educación Secundaria "Antenor Orrego”
ARTICULO 2-— Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del plantel nacional a que se refiere el artículo anterior, así como la suma de cuatrocientos mil soles oro (S/. 400,000.00) destinada a la edificación del local escolar respectivo en el inmueble cedido por el Concejo Distrital del Rímac.
ARTICULO 3V El personal docente y administrativo que actualmente presta servicios en el Colegid "Municipalidad del Rímac” de Lima, continuará desempeñando las mistnas funciones en el Colegio tfa-cional "Antenor Orrego” de Lima,
ARTICULO 4C.— El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso en Lima, a los dieciocho días del mes de Octubre de mil novecientos sesenticinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO Presidente del Senado
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados
MANUEL F. BURGA FUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada o-portunamente por el Poder Ejecutivo en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima a los veinte días del mes de Abril de mil novecientos sesentiseis
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.
CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.
CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 23 de Abril de 1966.
Cúmplase, comuniqúese, regís tre-
publíquese y archívese.
Carlos Cueto Feraandini.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.