Ley Nº 16109

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 16109

LEY N 16109.

Estableciendo un Instituto Nacional Agropecuario en el Distrito de Zurite, Provincia de Anta.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Etablézcase un Instituto Nacional Agropecuario en el Distrito de Zurite, de la Provincia de Anta, en el Departamento del Cuzco.

ARTICULO 2— El Ministerio de Educación Pública, con la colaboración de las Comunidades Indígenas del lugar, dotarán de tierras para las prácticas de los estudiantes del Instituto Nacional Agropecuario de Anta.

ARTICULO 3— El Ministerio de Educación Pública, en su Plan de Construcciones Escolares para 1966, dará prioridad para la dotación de un local adecuado al Plantel que se crea.

ARTICULO 4— Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del Instituto.

ARTICULO 5— El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de enero de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados,

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada o-portunamente por el Poder Ejecuti-to, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y seis.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.

CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 23 de abril de 1966.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Carlos Cueto Fernandini.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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