Ley Nº 16106

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 16106

LEY N 16106

Modificando y adicionando diversos artículos de la Ley N 15215.

ENRIQUE RIVERO VELEZ( Presidente del Congreso,

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Modifícase el párrafo 2 del artículo 86 de la Ley N 15215, cuyo texto será el siguiente:

"Los docentes de Segunda Categoría de los no titulados de Segunda Categoría tendrán en escala descendente las siguientes clases: Novena, Décima, Undécima y Duodécima”

ARTICULO 2— Adiciónase al artículo 86 de la Ley N 15215, los siguientes párrafos:

"Los docentes con título profesional no pedagógico o grado académico que presten o hayan prestado servicios en la docencia oficial durante quince años, o veinte años considerando servicios en la enseñanza particular y oficial, serán considerados en la Primera Categoría y comprendidos en las clases de la Octava a la Primera, observándose la regla del Artículo 115

Los docentes del nivel primario con título pedagógico de Segunda Categoría, normalistas rurales o e-lementales, que cuenten con quince o más años de servicios oficiales y particulares, percibirán como haber el que corresponde a los de Primera Categoría de su clase.

Compréndase en los mismos beneficios a los maestros primarios de segunda categoría que teniendo estudios superiores o pedagógicos concluidos que no hayan sido titulados y cuenten con quince años de servicios".



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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