Ley Nº 16105

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Número: 16105


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 16105

LEY N* 16105

CARLOS

Adjudicando al Concejo Distrital de Fimentel todos los inmuebles e instalaciones de propiedad de la extinguida Comisión de Irrigación de

Piura y Lambayeque.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente .

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

He dado la ley siguiente:

ARTICULO 1-— Adjudí canse al Concejo Distrital de Pimentel, todos los inmuebles e instalaciones que a la fecha existan, que fueran propiedad de la extinguida Comisión de Irrigación de Piura y Lambayeque en dicho distrito.

ARTICULO 2— En caso de disponer la Municipálidad de Pimentel la venta de estos inmuebles, se dará opción preferente a los inquilinos de casa-habitación, que los ocupen con una antigüedad no menor de cinco años, para que los adquieran por sistema de alquiler-venta o al contado.

ARTICULO 3— Los Ministerios de Fomento y Obras Públicas v Hacienda, quedan encargados del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputados Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente poi el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique ai Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos sesentiseis.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente del Congreso.

CARLOS E MELGAR LOPEZ, Senador Secretario del Congreso.

CEDANO VILLALTA,

Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 23 de Abril de 1966.

Cúmplase regístrese, comuniqúese. publíquese y archívese.

Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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