Tipo de Norma: Ley
Número: 16102
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16102LEY N 16102.
Adjudicando al Club Departamental San Martín, de Lima, el inmueble de 2,809.78 m2. donde funcionaba la Estación del Ferrocarril de Lurín.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1-— Adjudícase a título gratuito al Club Departamental San Martín, de Lima, el inmueble de propiedad del Estado, en el que funcionaba la Estación del extinguido Ferrocarril de Lurín, en la cuarta cuadra del Jirón Amazonas de la ciudad de Lima, con un área total de 2,809.78 metros cuadrados; inscrito a nombre del Estado, a fojas 226, Tomo 55 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, y con los linderos y medidas perimétri-cas que figuran en la inscripción respectiva.
ARTICULO 2— El Club Departamental San Martín, de Lima, usará el inmueble que se le adjudica, únicamente, para establecer en él su sede social, y cumplir los fines institucionales que le sean propios.
ARTICULO 3— El Club Departamental San Martín queda obligado a instalar, en el bien que se le adjudica, una sección destinada a la presentación de material informativo sobre el departamento de San Martín, de carácter económico y turístico.
ARTICULO 4— En Caso de que el Club Departamental San Martín, de Lima, se disolviera o se destinare el inmueble a usos distintos a los que fija la presente ley, la propiedad del mismo revertirá al Estado, sin que éste quede obligado a indemnización por ningún concepto.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.