Ley Nº 16101

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 16101

LEY N 16101.

Declarando de necesidad y utilidad públicas, la ejecución de las o-bras de irrigación que se indica, en los departamentos de Arequipa, Lambayeque, y La Libertad

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°— Declárase de necesidad y utilidad públicas, la ejecución de las obras de irrigación de las pampas de Majes y Siguas en el departamento de Arequipa; las de Olmos en el departamento de Lambayeque; y, las de Chao-Virú-Moche-Chicama, en el departamento de La Libertad.

ARTICULO 2— Autorízase al Ministerio de Fomento y Obras Públicas para contratar, en el país o en el exterior, hasta por la suma de Tres mil Millones de Soles Oro (S/. 3,OOO'OOO,000.00) o su equivalente en moneda extranjera, los préstamos que sean necesarios para la construcción de los túneles principales y obras complementarias de los proyectos de irrigación de Majes y Siguas, y, Chao-Virú-Moche-Chicama, o convocar la correspondiente licitación pública internacional con financiación. En cualesquiera de las hipótesis previstas, se destinarán hasta Mil Millones de Soles Oro (S/. 1,OOO'OOO, 000.00) en el proyecto de Majes y Siguas; hasta Mil Millones de Soles Oro (S/. 1,OOO'OOO,000.00) en el de Olmos y hasta Mil Millones de Soles Oro (S/. 1,000'000,000.00) en el de Chao-Virú-Moche-Chicama.

El plazo de amortización no será menor de 10 años, y el tipo de interés anual no excederá de los límites señalados en la Ley N 13505.

ARTICULO 3— Las partidas correspondientes al Servicio de dichos préstamos se consignarán en el Presupuesto Funcional de la República a partir de 1967.

ARTICULO 4°— El Poder Ejecutivo dará oportunamente cuenta al Congreso de las condiciones en que haya obtenido los préstamos referidos en el artículo 2 de esta ley.

ARTICULO 5— Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS,

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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