Ley Nº 16103

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 16103

LEY N 16103

Modificando los artículos T- del Decreto—Ley N 14484 y 3 de la Ley

N° 14784.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

w* dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Modifícanse los artículos 2 del Decreto—Ley N 14484 y 3 de la Ley N 14784, en los términos siguientes:

“Los comedores de Universidades, los de empleados y los de obreros a cargo de los servicios de alimentación del Estado, los establecimientos a que se refiere el inciso “A” del artículo V del Decreto Ley N 14484 con un capital social hasta de Cinco Mil Soles Oro (S/. 5,000.00), así como aquellos constituidos en forma de cooperativas e inscritos en el Registro pertinente, no están afectos al gravamen previsto por la Ley N° 14784“

ARTICULO 2°— Autorízase al Comité Nacional de Deportes paia aplicar las medidas coactivas en la cobranza de sus rentas de confor midad con las disposiciones de la Ley N® 4528.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte, días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y seis.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Carlos Cueto Femandini.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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