Ley Nº 16100

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 16100

Tipo de Norma: Ley

Número: 16100


Visualización de la norma: Ley 16100



Descargar Ley 16100 en PDF -

documento PDF

 16100

LEY N- 16100

Creando la Dirección Regional de Educación de Huánuco, con sede

en dicha ciudad.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Créase la Dirección Regional de Educación de Huánuco, con sede en la ciudad de Huánuco. Esta Dirección tendrá las mismas funciones y atribuciones que las demás Direcciones Regionales, y atenderá a todos los niveles educativos del departamento de Huánuco.

ARTICULO 2-— El Personal que sirva a la Dirección Regional de

Educación de Huánuco, será integrado únicamente por funcionarios y empleados que se trasladarán de las demás Direcciones Regionales de Educación; no debiendo crearse, al efecto, nuevas plazas en el Presupuesto Funcional de la República, a excepción de la de Director Regional.

ARTICULO 3-— El cargo de Director Regional será provisto obligatoriamente por concurso, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N 15215. Es nulo el nombramiento que no se ajuste a lo dispuesto en el artículo 129® de esa ley.

ARTICULO 4— El Ministerio de Educación Pública queda encargado de la realización del concurso a que se refiere el artículo precedente, antes del funcionamiento de la Dirección Regional que se crea.

ARTICULO 5— El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y seis.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en

Lima, a los quince días del mes de

Abril de mil novecientos sesenta y

seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

José Navarro Grau.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos