Tipo de Norma: Ley
Número: 161
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00161LEY No. 161 Doctoras en jurisprudencia
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:Artículo único.— Las universidades de la república procederán á otorgar el título de doctor en la facultad dejurisprudencia, sin mas requisitos que el pago de los respectivos derechos, á los abogados inscritos en la matrícula que, además, acrediten haber cursado y rendido exámenes de las materias requeridas para obtener ese grado con anterioridad á la ley de 15 de noviembre de 1902 y cuyos expedientes fuesen aprobados por las respectivas universidades.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para
que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 28 días del mes de noviembre de 1905. — M. Irigoyen, Presidente del Senado. — Antonio Miró Que-sada, Diputado Presidente — José Manuel García, Senador Secretario. — Luis Julio Menéndez, Diputado Secretario.
Excmo. señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 4 días del mes de diciembre de 1905.—José Pardo.— Jorge Polar.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.