Tipo de Norma: Ley
Número: 16096
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16096LEY N 16096
Declarando de necesidad la edificación del local del Palacio de Justicia en la ciudad de Iquitos.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERTTAMA
ARTICULO 1°— Declárase de ne-cesidad e interés social a la edificación del local del Palacio de Justicia en la ciudad de Iquitos, capital del Departamento de Loreto.
ARTICULO 2°— La Corte Superior de Loreto procederá, con arreglo a los estudios realizados, a la ejecución inmediata de la obra a que se contrae el artículo anterior.
ARTICULO 3— Autorízase, con la finalidad expresada, a la Aduana de Iquitos para que proceda hasta totalizar la suma de Cinco Millones de Soles Oro, a la deducción del 10 % de las sumas mensuales que les corresponde proporcionalmente a las Municipalidades del Departamento de Loreto, en aplicación de la Ley N- 15484.
ARTICULO 4-— La Aduana de Iquitos procederá a abrir y a abonar en una Cuenta Especial las sumas deducidas en cumplimiento de la disposición anterior y a la orden de la Corte Superior de Loreto.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Febrero de mil novecientos sesentiseis.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada o-portunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Culto, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiseis.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario del Congreso.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 9 de Abril de 1966.
Regístrese, numérese, publíquese y cúmplase.
Roberto Ramírez del Villar.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.