Tipo de Norma: Ley
Número: 16095
documento PDF
16095LEY N 16095
Aclarando el artículo 4 de la Ley
N" 15144.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley «• guiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Aclárase el artículo 4 de la Ley N 15144, en el sentido de que toda bonificación, gratificación o cualquier otra cantidad que de modo permanente perciban los empleados, inclusive gratificación por Fiestas Patrias, Navidad o Año Nuevo, así como las de tiempo de servicios, se sumaran al haber básico para establecer el cómputo de las pensiones de jubilación.
ARTICULO 2— Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima a los veintiocho días del mes de Enero de mil novecientos sesentiseis.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada o-portunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129, de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Trabajo y Comunidades, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiseis.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario del Congreso.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 31 de marzo de 1966.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Miguel Dammert Muelle.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.