Tipo de Norma: Ley
Número: 16094
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16094LEY N 16094
evando a la Categoría de G.Ü.E. el Colegio Nacional "Juan Gilde-meister" que funciona en el asiento azucarero Casa Grande, Provincia de Trujillo
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPU LICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Elevase a la categoría de Gran Unidad Escolar, el
Colegio Nacional “Juan Gildemeis-ter" que funciona en el asiento azucarero Casa Grande, ubicado en la Provincia de Trujillo, comprensión del Departamento de La Libertad.
ARTICULO 2— La Gran Unidad Escolar “Juan Gildemeister" estará integrada con Secciones en que se impartirá Educación Secundaria Común y Educación Secundaria Técnica, en la especialidad de Comercial, así como en las especialidades que el Ministerio de Educación Pública disponga.
ARTICULO 3°— Destíñanse en Ja cantidad necesaria el producto de las rentas provenientes de la Ley N 15049, para la instalación, funcionamiento y equipamiento de la Gran Unidad Escolar “Juan Gildemeister" de Casa Grande.
ARTICULO 4— El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesentiseis,
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL F. BURGA PUELLES,
Senador Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada o-portunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129® de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiseis.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario del Congreso.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 25 de Marzo de 1966.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
José Navarro Grau.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.