Tipo de Norma: Ley
Número: 16093
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16093LEY N- 16093
Exonerando de todo Apuesto al
kerosene nacional y ext.^"jer \oS se use como combustible en ^
aviones a propulsión a cho las Compañías Nacionales d
navegación.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Pr sidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO:— Queda exonerado de todo impuesto el kerosene nacional y extranjero que se use como combustible en los aviones a propulsión a chorro de las Compañías Nacionales de aeronavegación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Febrero de mil novecientos sesentiseis.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
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Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada o-portunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiseis.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario del Congreso.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 24 de Marzo de 1966.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Sandro Mariátegui Chiappe.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.