Ley Nº 16092

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 16092

Tipo de Norma: Ley

Número: 16092


Visualización de la norma: Ley 16092



Descargar Ley 16092 en PDF -

documento PDF

 16092

LEY N 16092

Autorizando al Poder Ejecutivo oI> tenga un empréstito de sesenta millones de soles para otorgar créditos de recuperación establecidos

por las Leyes 15499 y 15548.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Autorízase al Poder Ejecutivo para que por intermedio de la Caja de Depósitos y Consignaciones, obtenga un empréstito, en el país o en el extranjero, hasta por un monto de S/. 60'000,000.00 a una tasa de interés no mayor de 8% anual, que entregará al Banco de Fomento Agropecuario del Perú, para que esta institución pueda o-torgar, por cuenta del Estado, los créditos de recuperación que establecen las Leyes Nos. 15499 y 15548.

ARTICULO 2-— Consígnese en el Presupuesto Funcional de la República para 1966 y 1967, partidas de S/. 35'000,000.00 destinadas a reembolsar el empréstito que se autoriza en el artículo anterior, más sus intereses y comisiones respectivas.

ARTICULO 3— Modifiqúese el artículo 3° de la Ley 15499 en el sentido de que los créditos de recuperación se otorgarán a la misma tasa de interés a que se contrate el empréstito, más una comisión de 2% anual, que será distribuida en partes iguales entre el Banco de Fomento Agropecuario y la Caja de Depósitos y Consignaciones.

ARTICULO 4°— El reembolso de los créditos por los agricultores, pasará al Banco de Fomento A-gropecuario del Perú, como parte de las partidas que se le asignan

en el Presupuesto Funcional de la República para el servicio de amortizaciones.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Enero de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS,

Diputado Secretario.

♦ •

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiseis-.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos