Ley Nº 16091

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 16091

LEY N 16091

Autorizando al Concejo Provincial de Piura, adjudique para Ia c°”s' trucción de su local social a dicato de Choferes y Anexos de esa ciudad, un terreno de 1,450.00

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Autorízase al Concejo Provincial de Piura para que pueda adjudicar a título gratuito al Sindicato de Choferes y Anexos de la Provincia de Piura, los terrenos de su propiedad, consistentes en los lotes números 1 y 2 de la manzana N° 208, de la zona industrial de la ciudad de Piura, con una extensión superficial de mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (1,450.00 m2.).

ARTICULO 2°— En el terreno que se adjudica por la presente ley, el Sindicato de Choferes Profesionales y Anexos de Piura, levantará su local social, con cuyo fin queda autorizado para celebrar operaciones de crédito, con garantía inmobiliaria.

ARTICULO 3— Si en el plazo de tres años, contados a partir de la promulgación de la presente ley, no construyese su local social el Sindicato de Choferes Profesionales y Anexos de Piura, o le diese finalidad distinta a las que señala esta ley, la propiedad del terreno adjudicado revertirá a favor del Concejo Provincial de Piura.

ARTICULO 4°— La transferencia de dominio que se autoriza por la presente ley, estará exonerada del pago de alcabala de enajenaciones y del impuesto de registro.

ARTICULO 5—• El Poder Ejecutivo queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de Febrero de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO.

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Javier Alva Orlan din!.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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