Tipo de Norma: Ley
Número: 16090
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16090LEY N 16090.
Creando un Instituto Industrial Femenino en la ciudad de Piura.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Créase un Instituto Industrial Femenino en la ciudad de Piura, capital del departamento del mismo nombre.
ARTICULO 2°— Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, la partida necesaria para el funcionamiento del Instituto a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 3— El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima a los trece días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.
DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
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POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y seis.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
José Navarro Grau.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.