Tipo de Norma: Ley
Número: 16089
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16089LEY N 16089
Nacionalizando el Colegio Cooperativo de Nueva Esperanza, integrante del Distrito de Villa María del
Triunfo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Nacionalícese el Colegio Cooperativo establecido en el centro poblado Nueva Esperanza, integrante del distrito de Villa María del Triunfo, de la provincia de Lima.
ARTICULO 2— El Colegio Nacional de Nueva Esperanza impartirá Educación Secundaria Común funcionará con el carácter de Mixto e iniciará sus labores con el ciclo básico, y se denominará “Mariscal Eloy G .Ureta”.
ARTICULO 3— Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del plantel que se crea.
ARTICULO 4— El Ministerio de Educación Pública se encargará del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de Enero de mil novecientos sesentiseis.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Dinutado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiseis.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
José Navarro Grau.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.