Ley Nº 16087

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 16087

LEY N 16087

Autorizando la expansión de la zona urbana de la ciudad de “Tres Tomas", Prov. de Ferreñafe, que tomará el nombre de “Manuel Antonio

Mesones Muro"

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°— Declárase de necesidad y utilidad públicas, la expansión de la zona urbana de la ciudad de “Tres Tomas", del Distrito de su nombre, Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lam-bayaque. El mencionado distrito se denominará de ahora en adelante “Manuel Antonio Mesones Muro", y su capital llevará el mismo nombre, “Manuel Antonio Mesones Mu-

tf

ro .

ARTICULO 2— Autorízase al Poder Ejecutivo para que proceda a la expropiación de veinte hectáreas de terreno del fundo “El Molino", de propiedad particular, u otros que sean convenientes y necesarios para la expansión urbana de la ciudad que esta Ley ordena.

ARTICULO 3°— El Ministerio de Fomento y Obras Públicas, a través de la Dirección de Planeamiento y Urbanismo, urbanizará y lotizará los terrenos expropiados.

ARTICULO 4— Los terrenos urbanizados serán vendidos por el Estado en pública subasta, teniendo los poseedores de lotes derecho para sustituirse en el acto de la misma al mejor postor, por el mismo precio ofrecido por éste.

ARTICULO 5— El Estado reservará a favor del Concejo Distrital de “Manuel Antonio Mesones Muro" los lotes urbanos necesarios para la construcción de edificios públicos y viviendas populares.

ARTICULO 6— Autorízase al Poder Ejecutivo para financiar la expropiación o expropiaciones, así como la ejecución de las obras a que se contrae esta Ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de Febrero de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sixto L. Gutiérrez Chamorro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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