Ley Nº 16086

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 16086

LEY N- 16086

Modificando el Art. V de la Ley N 12399. (Monumento al Glorioso Combate del Dos de Mayo de 1866).

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Modifícase el Artículo 1 de la Ley N 12399, el mismo que quedará redactado en la siguiente forma:

“Artículo 1°— Eríjase en el Callao, en la zona colindante con el Muelle de Guerra y comprendida entre la ribera del Pacífico y el Castillo del Real Felipe, un Monumento que perennice el recuerdo del Glorioso Combate del Dos de Mayo de 1866, y una Cripta que guarde los restos de los héroes que actuaron en defensa de la soberanía nacional”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima a los nueve días del mes de Febrero de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES,

Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Marzo de mil novecientos sesen-tiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Italo Arbulú Samamé.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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