Tipo de Norma: Ley
Número: 16083
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16083LEY N 16083
Transfiriendo del Pliego de Salud Pública y A. S., la partida respectiva por S/. 300,000.00, a la Junta Departamental de Obras Públicas
de Apurímac.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Autorízase al Poder Ejecutivo para transferir del Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, Sub-Pliego I, Programa L Asignación N 1, Partida 4.1.4 "Para la construcción de dos Postas Sanitarias en Apurímac, Cha-coche y Pichirhua” la suma de S/.
300.000. 00;
A la Junta Departamental de O-bras Públicas de Apurímac S/.
300.000. 00.
ARTICULO 2— El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social hará las deducciones establecidas por las Leyes 15239, 15546 y 15547, de la partida a la que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 3-— Encárgase a la Junta Departamental de Obras Públicas de Apurímac, la ejecución de las Postas Sanitarias de Pichirhua y Chacoche, de la Provincia de Aban-cay.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de Enero de mil novecientos sesentiseis.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiseis.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Sandro Mariátegui Chiappe.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.