Ley Nº 16084

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 16084

LEY N- 16084

Autorizando la construcción de un Hospital Centro de Salud en la ciudad de Andahuaylas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°— Declárase de necesidad y utilidad públicas la construcción de un Hospital Centro de Salud en la ciudad de Andahuaylas, capital de la provincia del mismo nombre, del departamento de Apu-rímac.

ARTICULO 2°— El Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social incluirá en su Plan Bienal de Construcciones Hospitalarias 1966-1967, la construcción de un Hospital Centro de Salud con una capacidad de 120 camas en la ciudad de Andahuaylas, capital de la provincia del mismo nombre, del departamento de Apurímac.

ARTICULO 3— El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de Febrero de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Daniel Becerra de la Flor.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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