Ley Nº 16077

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 16077

LEY N 16077

Autorizando al Ministerio de Fomento y O. P. a emplear la suma de S/. 1'900,000.00 en la instalación de las conexiones domiciliarias de agua potable y desagüe en la ciudad de

Chiclayo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO:— Autorízase al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, a emplear la suma de S/. 1'900,000.00 producto de la recaudación de pensiones devengadas por los servicios de agua potable y desagüe de Provincias en la instalación de las conexiones domicilia rias de agua potable y desagüe y mejoramiento de redes de la ciudad de Chiclayo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Febrero de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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