Tipo de Norma: Ley
Número: 16076
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16076LEY N 16076
Creando la Corporación de Fomento y Desarrollo Económico-Social de
Ayacucho.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley Siguiente:
ARTICULO 1°— Créase la Corporación de Fomento y Desarrollo Económico-Social de Ayacucho, declarándose de interés público y de necesidad nacional, la recuperación social y económica del Departamento del mismo nombre.
ARTICULO 2— La Corporación de Fomento y Desarrollo Económico-Social de Ayacucho, es una persona jurídica de derecho público interno y goza de autonomía económica y administrativa, dentro de las atribuciones y facultades que le acuerda la presente ley y su reglamento.
ARTICULO 3— La Corporación tendrá una duración indefinida. Su sede será la Capital del Departamento.
ARTICULO 4— La Corporación estará dirigida y administrada por un Consejo de Delegados, el Dirécto-rio y la Gerencia.
ARTICULO 5— El Consejo de Delegados estará integrado por los siguientes miembros:
a) Un Fiscal de la Corte Superior de Ayacucho; elegido en Sala Plena, que lo presidirá;
b) El Alcalde del Concejo Provincial de la Capital del Departamento;
c) Un Delegado acreditado por cada uno de los Concejos Provinciales, ton excepción del de Huamanga;
d) Un delegado del Ministerio de Fomento y Obras Públicas;
e) Un delegado permanente del Instituto Nacional de Planificación que, a su vez, será miembro del Directorio y que, necesariamente, deberá ser técnico Economista;
f) Un delegado de los Sindicatos Magisteriales;
g) Un delegado de las organizaciones de empleados;
h) Un delegado de las Instituciones representativas de la Industria;
i) Un delegado de las Instituciones representativas del Comercio;
j) Un delegado de las Instituciones Agropecuarias;
k) Un delegado de las Instituciones representativas de la Minería;
l) Un delegado de las Instituciones representativas de los Obreros y Artesanos;
11) Un delegado de las Comunidades Indígenas elegido en la forma que determine el Reglamento.
ARTICULO ó— Son atribuciones del Consejo de Delegados:
a) Aprobar el Balance, cuenta y memoria anual de la Corporación;
b) Sugerir la orientación general que conviene imprimir a los planes y programas de
desarrollo departamental;
c) Nombrar cuatro delegados de su seno ante el Directorio, que representen: a) a los empleados y obreros, b) a los profesionales, c) al Comercio y Minería, d) a las actividades agropecuarias e industriales.
ARTICULO 7— Para ser miembro del Consejo de Delegados se requiere ser de nacionalidad peruana, haber nacido en el Departamento, o residir en él por un período no menor de dos años anterior a su nombramiento y ser mayor de edad.
El mandato de estos delegados es irrevocable, salvo el caso de que, por incumplimiento de sus obligaciones, la Corporación solicite su remoción.
ARTICULO 8— El Consejo de Delegados celebrará reuniones ordinarias una vez por mes, y extraordinarias cuando lo solicite el Directorio o seis miembros del Consejo, precisando su objeto por escrito.
El quorum para sus sesiones será la mitad más uno de los miembros hábiles.
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
ARTICULO 9— No podrán ser miembros del Consejo de Delegados;
a) Las personas que tienen con-pleados, funcionarios o abogados trato con la Corporación, los em-que estén en el mismo caso;
b) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y
c) Las personas que hayan sido declaradas en quiebra o que hayan cumplido condena por delito contra el patrimonio.
ARTICULO 10°— Los Diputados y Senadores del Departamento de Ay acucho; podrán concurrir a las sesiones del Directorio o del Consejo de Delegados, tomando parte en sus deliberaciones, pero sin derecho a voto.
ARTICULO 11— Los Delegados son responsables individualmente de los actos que practiquen en el ejercicio de sus cargos, y solidariamente, de las resoluciones o acuerdos tomados, que sean contrarios a los mandatos de la presente ley, a no ser que hayan dejado constancia de su oposición.
ARTICULO 12— Los miembros del Consejo de Delegados y del Comité Ejecutivo sólo percibirán una dieta por sesión que será fijada por el Reglamento.
ARTICULO 13— Los miembros del Consejo de Delegados se renovarán en un 50°/o cada dos años, conforme lo establezca el Reglamento.
ARTICULO 14-- El Directorio estará formado por seis miembros:
a) Por el Presidente del Consejo de Delegados, que también lo presidirá;
b) Por un representante del Poder Ejecutivo designado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Fomento y Obras Públicas;
c) El delegado del Instituto Nacional de Planificación acreditado ante el Consejo de Delegados;
d) Cuatro miembros designados por el Consejo de Delegados uno que represente a los profesionales, uno a los empleados y obreros, uno que represente a las Instituciones a-gropecuarias e industriales y uno que represente a la Minería y el Comercio.
El mandato del Directorio dura dos años, pudiendo ser reelegidos hasta por una vez.
ARTICULO 15— Las funciones del Directorio son las siguientes:
a) Representar oficialmente a la Corporación;
b) Aprobar los planes, programas y presupuestos que le sean sometidos por el Gerente;
c) Verificar el avance de las o-bras y ejecución de los presupuestos de inversión y gastos;
d) Convocar a licitación y otorgar la buena pro correspondiente para la ejecución de o-bras y los estudios de factibilidad; y
e) Nombrar y remover al Gerente, fijándole una remuneración adecuada.
ARTICULO 16— La Gerencia es
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.