Tipo de Norma: Ley
Número: 16078
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16078LEY N 16078
Disponiendo que la correspondencia que se franquee en el territorio de la República, lleve, con carácter obligatorio, un sello postal de S/o.
0.10
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— A partir del primer día del mes de Enero de 1966, la correspondencia postal que se franquee en el territorio de la República, llevará adicionalmente, y con carácter obligatorio, un sello postal de diez centavos (S/. 0.10), que sustituirá al que vence el 31 de Diciembre de 1965, establecido por la Ley N 14010, de 9 de Enero de 1962, en favor del Congreso Euca-rístico Nacional de Huancayo. Dicho sello ostentará un facsímil alusivo a algunos aspectos de la Ley del Periodista.
ARTICULO 2— En el franqueo también podrá usarse en forma voluntaria, sellos por valor de cincuenta centavos (S/. 0.50) y de un sol (S/. 1.00) los que tendrán, igualmente, facsímiles alusivos a la Ley del Periodista.
ARTICULO 3— El producto de la venta de los sellos a que se refieren los artículos anteriores será depositado en la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, o en la entidad que le suceda, en una cuenta especial que se denominará "'Fondo del Periodis
ta Peruano", el que se empleará para la construcción de la "Casa del Periodista" y con fines de asistencia social. Este Fondo será administrado conjuntamente por las entidades nacionales representativas del periodismo, oficialmente reconocidas.
ARTICULO 4— El Poder Ejecutivo emitirá los sellos postales a que
se refieren los artículos 1 y 2 de la presente ley y procederá a su reglamentación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima a los catorce días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y seis.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Marzo de mil novecientos sesenti-seis.
FERNANDO BELAUNDE TERRYDaniel Becerra de la FlorEncargado de la Cartera de Gobierno v Policía.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.