Ley Nº 16069

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 16069

LEL N 16069

Dando fuerza de Ley, al Decreto Supremo de 17 de Julio de 1951. (Exonerando de impuestos y arbitrios los locales de las instituciones

regionales del país).

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°— Dase fuerza de

Ley al Decreto Supremo de diecisiete de Julio de mil novecientos cin-cuentiuno, que exonera de impuestos, arbitrios y demás gravámenes municipales, a los locales donde funcionen instituciones sindicales, mutuales, deportivas, sociales y regio-nalistas representativas de los distintos pueblos del país.

ARTICULO 2°— Exonérase del pago del impuesto de Alcabala, a las instituciones mencionadas en el artículo anterior, cuando realicen la compra de terreno, o casa, destinados a su sede o local propio.

ARTICULO 3— Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley, quedando el Poder Ejecutivo encargado de su cumplimiento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Febrero de mil novecientos sesentiseis.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en

Lima, a los tres días del mes de

Marzo de mil novecientos sesentiseis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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