Ley Nº 16068

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 16068

LEY N 16068

Comprendiendo dentro de los beneficios del artículo 1 de la Ley N 14936, a los impuestos previstos por

la Ley N 7904.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°— Compréndase dentro de los beneficios que establece el Artículo 1 de la Ley N* 14936, a los impuestos previstos por la Ley N 7904, que se hallaren insolutos y por devengarse hasta el 31 de diciembre de 1965.

ARTICULO 2— El pago de los impuestos de que trata el Artículo 1 de la Ley N 14936, así como la cancelación de los referidos en el artículo anterior y el pago del impuesto de timbres se hará en tres armadas anuales, sin intereses ni multas, a partir del 1 de Enero de 1969, y de conformidad con lo establecido por la Ley N 14936, quedando así modificado el Artículo 3-de la Ley N 14936.

ARTICULO 3— Compréndase

dentro de los beneficios que concede el artículo 5* de la Ley N 14936, a los contratos de arrendamiento pactados con pago en especies.

ARTICULO 4— Amplíase a veinte años el plazo de reembolso de los préstamos a que se refiere el artículo 8- de la Ley N 14936.

ARTICULO 5— Autorízase al Banco de Fomento Agropecuario del Perú para que, en los contratos de préstamos que celebre de conformidad con lo establecido en la Ley N- 14936, estipule que el reembolso de dichos préstamos se hará a partir del tercer año siguiente a la fecha de la firma de los respectivos contratos, así como para que las cuotas de amortización sean progresivas, como un caso de excepción.

ARTICULO 6— Suspéndase los remates y otras medidas judiciales sobre bienes de agricultores que tengan pendientes de resolución en el Banco de Fomento Agropecuario, solicitudes de préstamos de rehabilitación bajo el régimen de la Ley N 14936.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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