Ley Nº 16070

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 16070

LEY N 16070

Disponiendo que el alumnado de la Asociación de Contadores Mercantiles del Perú, se incorpore en el Instituto Superior de Ciencias Económicas, Comerciales y Administrativas de la Facultad de Ciencias Económicas y Comerciales de la U.N.M.

de SAL

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1-— Autorízase al alumnado que actualmente cursa estudios en el centro de enseñanza que ha organizado la Asociación de Contadores Mercantiles del Perú para que se incorpore en la Facultad de Ciencias Económicas y Comerciales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en el Instituto Superior de Ciencias Económicas, Comerciales y Administrativas, que con este fin se crea por esta ley.

ARTICULO 2— El Instituto Superior, que por esta ley se establece, impartirá enseñanza relacionada con las Ciencias Económicas, Contables y Administrativas y, estará integrado con las siguientes Escuelas :

a) — de Contadores Públicos;

b) — de Economistas, y

c) — de Administración.

ARTICULO 3°— El curriculum y régimen de estudios, los requisitos para optar grados y títulos, así como el nombramiento del cuerpo docente y administrativo del Instituto Superior creado, serán aprobados por la Facultad a la cual se ha incorporado.

ARTICULO 4— Consígnese anualmente en el Presupuesto Funcional de la República las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento de este Instituto Superior. La administración y control de las rentas destinadas será de cargo de la Facultad a la que se ha incorporado, de conformidad con las leyes sobre la materia.

ARTICULO 5— El Instituto Superior de Ciencias Económicas, Comerciales y Administrativas estará organizado sólo con la finalidad de que los alumnos a que se refiere el artículo 1 de la presente ley adquieran su grado académico o título profesional. Al término del ciclo de estudios, el Instituto se convertirá en Escuela de Pos-Graduados de la Facultad.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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