Ley Nº 16065

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 16065

LEY N- 16065

Rehabilitando la Junta Departa-mental de Obras Públicas de Madre

de Dios

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Rehabilítase la Junta Departamental de Obras Públicas de Madre de Dios del Fondo Nacional de Desarrollo Económico, la que se integrará con arreglo a lo dispuesto por la Ley N 12676 y su Reglamento y tendrá como asignación para el cumplimiento de sus fines la que ésta le señala.

ARTICULO 2— La Junta que se rehabilita por la presente ley queda encargada del cumplimiento de los contratos de préstamo y demás obligaciones contraídas con los damnificados de la inundación, de acuerdo a la Ley N° 13402; así como la Ley N 15565, de condonación de préstamos, dentro de las limitaciones establecidas por la misma y su Reglamento.

ARTICULO 3— Derógase la Ley 13402 que creó la Junta Departamental de Rehabilitación y Desarrollo Económico de Madre de Dios.

ARTICULO 4— El Poder Ejecutivo, a través del Consejo Superioi

del Fondo Nacional de Desarrollo Económico, queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y seis.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sixto L. Gutiérrez Chamorro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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