Tipo de Norma: Ley
Número: 16064
documento PDF
16064LEY N 16064
Transfiriendo a los Concejos Provincial de Chiclayo y Distrital de Pimentel, la partida de S/o. 1*000, 000.00 para la construcción de una autopista entre dichas ciudades.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Transfiérase a los Concejos Provincial de Chiclayo y Distrital de Pimentel, en la proporción de S/. 500,000.00 a cada uno, la partida de S/. 1*000,000.00 consignada a la orden de la Junta de Obras Públicas de Lambayeque, para iniciar la construcción de una autopista entre Chiclayo y Puerto Pimentel en el Anexo 7, Partida 4.9.0. del Subpliego XI Iniciativas Parlamentarias, Asignación N° 67 del Pliego de Fomento y Obras Públicas del Presupuesto Funcional de la República para 1964.
ARTICULO T— Encomiéndase la iniciación de la construcción de la autopista a que se refiere el Artículo anterior, en los tramos que les respecta, a los aludidos Concejos Municipales de Chiclayo y de Pimentel.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y seis.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y seis.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Sixto L. Gutiérrez Chamorro.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.