Tipo de Norma: Ley
Número: 16063
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16063LEY N 16063
Autorizando a la Planta Hidroeléctrica de Contumazá, ubicada en Corlas, a distribuir la mitad de su energía a favor de la ciudad de Contumazá y a la otra a favor de la
ciudad de Cascas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— La Planta Hidroeléctrica de Contumazá, ubicada en Corlás, distribuirá la mitad de su energía a favor de la ciudad de Contumazá, y la otra mitad a favor de la ciudad de Cascas.
ARTICULO 2— El Ministerio de Fomento y Obras Públicas, por intermedio de la Dirección del Ramo, se encargará de la administración y explotación de los servicios eléctricos que se presten, a través de dicha Hidroeléctrica de Contumazá, de acuerdo con el artículo anterior.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y seis.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL F, BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y seis.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Sixto L. Gutiérrez Chamorro
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.