Ley Nº 16062

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 16062

LEY N 16062

Creando en la ciudad de Ongoy Prov. de Andahuaylas, el Colegio Nacional de Educación Secundaria "José María Flores”, que tendrá

carácter de mixto

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— En la ciudad de Ongoy de la provincia de Andahuaylas, del departamento de Apurímac, funcionará el Colegio Nacional de Educación Secundaria “José María Flores”, que tendrá el carácter de mixto, impartirá Educación Secundaría Común, dispondrá de Secciones de Artesanía e iniciará sus labores con el ciclo básico.

ARTICULO 2— Declárase de necesidad y utilidad pública, la dotación de un local escolar propio para el Colegio Nacional de Educación Secundaria “José María Flores”. El Ministerio de Educación Pública dispondrá lo conveniente para la edificación del local escolar en el lugar denominado “Común-pampa”, destinado para ese fin.

ARTICULO 3— Consígnese en el Presupuesto Funcional de la República las partidas necesarias para el funcionamiento de dicho plantel.

ARTICULO 4°— El Ministerio de Educación Pública, queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y seis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERÓ VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Febrero de mil novecientos sesenti-seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

José Navarro Grau



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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