Ley Nº 16061

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 16061

LEY N 16061

Elevándose a S/. 30,000.00 el monto de cada uno de los premios

“Fomento de la Cultura0

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Elévase a treinta mil soles oro (S/. 30,000.00) el monto de cada uno de los premios “Fomento de la Cultura”, que crea las Leyes Nos. 9614 y 10869.

ARTICULO 2— Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central la partida correspondiente para el cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y seis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

José Navarro Grau



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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